Segundo aumento salarial e impacto que debería tener en salud.

Santo Domingo 12/03/2023

                                                                                                               Daniel Guzmán

Segundo aumento salarial e impacto que debería tener en salud.

A solo 20 meses del primer acuerdo tripartito gestión gobierno presidente Abinader logra un segundo de aumento del 19%  salario mínimo para los trabajadores del sector privado, dividido en dos etapas: 1ª de 15% a partir de abril 2023 y 2ª de 4% febrero 2024 de acuerdo al siguiente detalle.

Empresas RD$ abril 2023RD$ febrero 2024 
Grandes empresas24,150.0025,116.00 
Medianas empresas22,138.0023,023.00 
Pequeñas empresas14,835.0015,428.00 
Micro empresas13,685.0014,232.00 

Tasa del dólar RD$ 54.91 x 1.00 dólar.

A pesar de haber transcurridos 20 meses a partir del primer aumento. Aumentos  que deberían traducirse en impacto positivo en salud la población total del país, en atención de que el promedio del salario mínimo cotizable es elemento básico de la metodología para la categorización de la población en regímenes de financiamiento, tal como manda el marco legal vigente y contemplado en la propuesta salud que el presidente Abinader le hiciera al país, “Acceso a una salud universal como DERECHO”.

Tanto SISALRIL como el MSP en este periodo de tiempo  no han realizado ninguna de las acciones que se deberían realizar en cuanto al cambio promedio salario básico cotizable. Me explico.

Como la esperanza es lo último que se pierde, se insiste en que a partir de abril de este año el promedio salario mínimo cotizable será de RD$ 18,702.00 y en febrero 2024 sería RD$ 19,449.75, lo que permitiría recategorizar y hacer los ajustes de los trabajadores informales (aproximadamente 56% PEA) regímenes Subsidiado (iniciado irregularmente)  y Contributivo Subsidiado (aún no iniciado).

Ya que la República Dominicana es el único país en el Continente América con una Ley 87-01que específica COMO y QUIEN FINANCIA LA SALUD del 100% de la población del país (categorizada en tres regímenes de financiamiento) siendo sus principios: equidad, calidad, oportunidad, universal, integral, solidaria, libre elección y participativa.

El Superintendente de Salud y Riesgo Laborales, en atención al mandato del literal g) del Art. 178, Ley 87-01 debería presentar al CNSS los estudios para la puesta en funcionamiento de los regímenes: Subsidiado y Contributivo Subsidiado, en los términos que manda la ley 87-01 (estudio hasta la fecha nunca realizados).

La Superintendencia de Salud y Riegos Laborales (SISALRIL) debería actualizar e incluir los últimos avances tecnológicos en salud, en la cartera servicios y propuesta de costo en el Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) de acuerdo a la nueva realidad, para ser presentado al CNSS literal c) Art. 176 Ley 87-01.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) en su condición de RECTOR del SNS, debería en cada una de la red provincial y/o micro red de servicios públicos de salud, seleccionados, disponer de los elementos esenciales diseñados y realizar las actividades que permitan iniciar la implementación de los regímenes: Subsidiado y Contributivo Subsidiado en enero del 2024, en los términos de la propuesta del presidente Abinader y las leyes 42-01 y 87-01.

Estás leyes contemplan la METODOLOGÍA que pueden hacer REALIDAD la PROPUESTA del Presidente Abinader de “Acceso a una  salud universal”

Tal como está contemplado en el numeral 9, de la Versión 13.1 de febrero del 2020.

Cito “La Constitución de la República Dominicana consigna la salud como un DERECHO de la población, siendo una responsabilidad del Estado, proporcionar el acceso a los servicios de salud con calidad, en la cantidad necesaria y en forma equitativa para garantizar la materialización de este DERECHO”.

Continua la cita “Para cumplir con ese mandato de la Constitución se promulgó la ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y que tiene por objeto “la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población”.

Para continuar más adelante cito “De igual manera se promulgó la ley 87-01 que tiene por objeto “Establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social en el marco de la Constitución, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento”.

Señores funcionarios sector salud. República Dominicana tiene un Presidente REFORMADOR (No continúen haciendo lo mismos que hizo el PLD durante 18 años)  con VOLUNTAD POLÍTICA para solucionar los principales PROBLEMAS. ustedes deberían tomar en consideración que la implementación de la propuesta salud que el presidente le hiciera al país, de ser así, para el 2028 se estaría sentando la base del Sistema Nacional de Salud (SNS) que pudiera ser uno de los principales LEGADOS del presidente Abinader a las futuras generaciones.

Si tiene interés en el tema te invito a leer el libro “Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano” autor Daniel Guzmán González (Testigo de excepción) de igual manera que  a visitar los siguientes blogs.     

https://daniel3793.wordpress.com. ; /http://daniel3793hotmail.com  y Canal YouTube Daniel Guzmán González URL https://www.youtube.com/watch?v=ofOp5cV0CYA&t=42s     

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