Santo Domingo 13/11/2022
Daniel Guzmán
Análisis Proyecto Ley Presupuesto General del Estado 2023.
“SALUD”
Parecería importante señalar que la Ley de Presupuesto es la norma jurídica más relevante que el Congreso Nacional dicta cada año, a través de la cual autoriza al Poder Ejecutivo a recibir y gastar los recursos financieros para ejecución de las políticas públicas del país. De ahí que las actividades que no están contempladas en la Ley de Presupuesto no podrán ser ejecutadas.
En esta oportunidad el análisis está focalizado en los elementos de mayor magnitud e impacto del Presupuesto SALUD 2023, el mismo que se realiza en el contexto de las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera al país el presidente Abinader “Acceso a una salud universal como DERECHO” (no dadivas).
En el Proyecto de ley de Presupuesto General del Estado 2023 el Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene un monto total consignado de RD $137,788,992,563 (2.00% PIB) el mismo que en principio parecería ser bajo, pero un presupuesto mayor con la misma estructura del gasto, es decir sin haber implementado las reformas estructurales que mandan las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera el presidente Abinader al país, no se justificaría. Me explico.
Presupuesto MSP RECTOR del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Del total de este monto el MSP se pueden diferenciar dos partidas a) MSP en función de RECTORÍA RD $26,533,920,150 (19.02% del total presupuesto) y b) transferencias a otras instituciones RD$ 111,255,072,413 (80.98 % del total presupuesto).
Tomando en consideración el marco legal vigente y propuesta salud presidente Abinader en los que se establece que la función del MSP es regular (NO EJECUTAR) todas las acciones que le permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población reconocido tanto en la Constitución de la República, como en las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera el presidente Abinader al país.
Entendiendo la regulación como un proceso continuo de formulación, actualización, evaluación, monitoreo y control de políticas públicas, normas y procedimientos a través de la utilización de indicadores de estructura, procesos y resultados en temas como: personal, calidad de la atención, financiamiento, aseguramiento, provisión de servicios de salud, planes, programas, investigación científica, infraestructura física, equipamiento y tecnologías. (Proceso aún no iniciado).
De los RD$ 26,533 millones 19.02% asignados al MSP, en el que contemplan actividades operativas, se pudieran entender, si fueran parte de un PLAN de transición de lo que se ha estado haciendo en los últimos 18 años y el tránsito a la implementación de las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud presidente Abinader, pero resulta que no es así, ya que no se dispone de este PLAN, el presupuesto del MSP en su función de rectoría, no debería ser superior al 7% del presupuesto total del MSP.
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
Esta institución tiene consignado en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado un monto de RD $ 1,004,393,499 teniendo como fuente de financiamiento el 0.07% del monto total del financiamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS) y 0.05% del monto total del Seguro de Riesgos Laborales (ambos del bolsillo del trabajador).
Esta institución por mandato de la ley 87-01 tiene doce (12) funciones, todas de importancia e impacto en la salud de la población total del país por ejemplo “Proponer al Consejo Nacional de Seguridad (CNSS) el costo del Plan Básico de Salud (PBS) y sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y su contenido”. (No realizado hasta la fecha en los términos que manda la ley).
De igual manera, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales la ley 87-01 le asigna doce (12) funciones específicas, todas de relevancias e impacto en la salud de la población total del país, entre las que se destaca “Realizar, dentro de los plazos establecidos, los estudios previstos sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado en lo relativo al Seguro Familiar de Salud (SFS)” estudios hasta la fecha nunca realizados.
De ahí que el problema no es por falta de recursos económicos. SI NO POR FALTA DE CAPACIDAD DE GESTIÓN de los principales FUNCIONARIOS del sector salud.
Aún más el Gerente General del CNSS entre sus funciones se destaca: Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas administrativas del CNSS (entre la que se incluye SISALRIL) en el literal e) Art. 26, ley 87-01, manda, realizar, dentro de los plazos establecidos, los estudios previstos sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado. Hasta la fecha nunca se ha cumplido con esta función mandato de la ley.
Seguro Nacional de Salud (SENASA).
SENASA por mandato de la ley 87-01 tiene como función básica asumir y administrar el riesgo de la provisión Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) garantizando a los beneficiarios una protección de calidad, oportuna y eficiente, con énfasis en los beneficiarios del Régimen Subsidiado a través de la red de servicios públicos de salud organizados en los términos que establece la ley 87-01 (proceso iniciado de manera irregular) además los beneficiarios del Contributivo Subsidiado quienes tienen la opción de utilizar tantos los servicios de salud públicos como el privado, (proceso aún no iniciado). De igual manera que pueden afiliarse al SENASA los beneficiarios del Régimen Contributivo que así la seleccionen.
El PBS es el eje sobre el cual gira el SFS y tres son los elementos básicos: a) Salario mínimo promedio cotizable, b) Cartera de servicios y c) Costo del PBS.
Las leyes establecen la metodología para la asignación de los recursos de los beneficiarios tanto del Régimen subsidiado como del Contributivo Subsidiado (hasta la fecha metodología no utilizada).
SENASA en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2023 tiene un monto total asignado RD$ 46,422,266,194, del cual un total RD$ 18,395,222,000 corresponden a los beneficiarios del Régimen Subsidiado y RD$ 28,027,044,194 al Régimen Contributivo.
La ley 87-01 establece que el SFS tiene por finalidad la protección de la salud física y mental del afiliado y su familia, garantizando cobertura universal, con el mismo PBS sin exclusiones por condición laboral, social, edad, sexo, así como alcanzar cobertura universal, con énfasis en los grupos sociales más vulnerables, velando por el equilibrio financiero (hasta la fecha no se cumple con este mandato).
Teniendo como fuente portal de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) se puede conocer que SENASA en el Régimen Subsidiado para septiembre 2022 tiene 5,838,975 afiliados, por tanto, un per cápita ANUAL por afiliado de RD$ 3,150.00.
El costo per cápita anual del PBS enero 2022 es RD$ 17,881.18, de ahí que, para SENASA al tener 5,838,975 afiliados, debería tener asignado en la ley de Presupuesto un monto de RD$ 104,407 millones, por tanto la cantidad de beneficiarios reales de SENASA del Régimen Subsidiado en los términos que manda la ley es de 1,028,747 en caso que solo fuera tomado en consideración el financiamiento, pero no es así, ya que además se deben considerar: PRINCIPIOS, VALORES y ELEMENTOS ESENCIALES contemplados en las leyes 42-01 y 87-01 (por lo tanto esos 5,838,975 de personas tienen carnet pero no están afiliados en los términos que manda la ley 87-01).
En cambio, el Régimen Contributivo para el mismo mes cuenta con 1,379,484 afiliados con per cápita ANUAL por afiliado de RD$ 20,317.04 es decir RD$ 2,435.86 más por afiliado que lo que deberían recibir de la TSS de acuerdo al costo del PBS.
Pero además falta conocer si SISALRIL está haciendo cumplir la ley 87-01 en relación a SENASA en lo relativo en cuanto a seguimiento a la supervisión, evaluación y control específicamente a que los tres Regímenes tienen que contar con fondos separados y contabilidad independiente, además de todas las funciones asignadas a las ARS.
Servicio Nacional de Salud.
El Servicio Nacional de Salud es producto de la RESISTENCIA AL CAMBIO del PLD para la NO implementación de las leyes 42-01 y 87-01 con énfasis en dos paradigmas básicos del Sistema Nacional de Salud como son: a) Descentralización de los Servicios Públicos de Salud y b) la Separación de Funciones, de ahí que el país retrocede en seis (6) décadas, es decir, a los años 50 del siglo pasado, ya que a través de la ley 123 – 15 que crea el Servicio Nacional de Salud, se pone en vigencia el “Código Trujillo de Salud, ley 4471”, que había sido derogada Párrafo I, Art. 169, ley 42-01, posiblemente para justificar las condiciones previas al primer desembolso de préstamo con organismo multilateral (ver páginas No 237 hasta 244 del libro Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano, autor de quien escribe este artículo).
En la ley de Presupuesto esta institución tiene monto consignado de RD$ 77,804,921,908 de los cuales el 77.41% (no debería ser superior al 50%) están destinado al pago de personal, más de lo mismo, por tanto, no pobra haber resultados diferentes, en la medida que alguna vez se implementen las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera al país el presidente Abinader; la ley 123-15 se deroga por sí misma.
Por lo anteriormente señalado con la estructura del gasto, tal como está planteado en el Proyecto de Ley Presupuesto 2023 en lo referente al tema SALUD, es continuar haciendo más de lo mismo que estuvo realizando el PLD en los últimos 16 años de gestión, por lo tanto, no se puede esperar resultados diferentes en cuanto acceso universal a los servicios de salud con equidad, calidad, oportunidad, eficiencia y como DERECHO y mucho menos cambio sostenible en los indicadores de salud.
Las preguntas son:
¿Por qué el Congreso Nacional no cumple con una de sus funciones, fiscalizar el cumplimiento de las leyes? En este caso específico leyes 42-01 y 87-01.
¿Se justifica continuar promulgando leyes para no ser cumplidas?
¿Por qué los FUNCIONARIOS que ha nombrado el presidente Abinader en SALUD hacen todo lo contrario a la PROPUESTA que él, le hiciera al país en la campaña electoral?
¿Se justifica que los candidatos a presidente de la República hagan propuesta, para que luego los FUNCIONARIOS que él designa hagan todo lo contrario?
Si tiene interés en el tema te invito a visitar los siguientes blogs.
https://daniel3793.wordpress.com. ; /http://daniel3793hotmail.com y Canal YouTube Daniel Guzmán González URL https://www.youtube.com/watch?v=ofOp5cV0CYA&t=42s