Análisis implementación propuesta SALUD presidente Abinader (4 de 9)

Santo Domingo 06/08/2023

                                                                                                Daniel Guzmán

Análisis implementación propuesta SALUD presidente Abinader. Artículos que nunca hubiese querido escribir (4 de 9)

A 10 (diez) días, cumplirse tres (3) años gestión de gobierno presidente Luis Abinader, continuando con 4 de 9 artículos, 2 correspondencias y reflexión final a través de los cuales se analiza la implementación propuesta salud presidente Abinader “Acceso a una salud universal como DERECHO. Causas y efectos que escribo con pesar y que nunca hubiese querido haber escrito, lo escribo solo para la historia y como lección aprendida.

Continuando con el trabajador informal. Seguro Nacional de Salud (SENASA).

SENASA por mandato de la ley 87-01 tiene como función básica asumir y administrar el riesgo de la provisión Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) garantizando a los beneficiarios una protección de calidad, oportuna y eficiente, con énfasis en los beneficiarios del Régimen Subsidiado a través de la red de servicios públicos de salud organizados en los términos que establece la ley 87-01 (proceso iniciado de manera irregular) además los beneficiarios del  Contributivo Subsidiado quienes tienen la opción en cuanto a prestación de utilizar tantos los servicios de salud públicos como privado, de igual manera que pueden afiliarse al SENASA los beneficiarios del Régimen Contributivo que así la seleccionen.

La ley 87-01 establece que el SFS tiene por finalidad la protección de la salud física y mental del afiliado y su familia, garantizando cobertura universal, con el mismo PBS sin exclusiones por condición laboral, edad, sexo, social, así como alcanzar cobertura universal, con énfasis en los grupos sociales más vulnerables, velando por el equilibrio financiero.

Plan Básico de Salud (PBS) y metodología asignación recursos.

El PBS es el eje sobre el cual gira el SFS y tres son los elementos básicos: a) Salario mínimo promedio cotizable, b) Cartera de servicios y c) Costo del PBS. Las leyes establecen la metodología para la asignación de los recursos de los beneficiarios de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado.

SENASA en la Ley de Presupuesto 2023 tiene un monto total asignado RD$ 46,422,266,194 del cual un total RD$ 18,395,222,000 corresponden a los beneficiarios del Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo RD$ 28,027,044,194.

Teniendo como fuente la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) se puede conocer que SENASA Régimen Subsidiado para febrero 2023 tiene 5,792,941 afiliados, tienen carné, pero no están asegurado ya que el percapita ANUAL por afiliado es de RD$ 3,150.00, cuando debería ser de RD$ 17,881.68, de ahí que estos afiliados en muchas ocasiones tienen que comprar las medicinas (incluyendo alto costo), cirugía de alta complejidad, exámenes de laboratorios, imagen entre otros, estos insumos deben ser proporcionados a los afiliados sin costo.

Por otra parte el costo percapita del PBS enero 2023 es RD$ 17,881.68, de ahí que para SENASA tener 5,792,941 afiliados  debería tener asignado en la ley de Presupuesto un monto de RD$ 103,587 millones, por tanto la cantidad de beneficiarios reales de SENASA del Régimen Subsidiado en los términos que manda la ley es de RD$ 1,028,747 en caso que solo fuera tomado el financiamiento, pero no es así, ya que además se debe producir la descentralización de los servicios públicos de salud, organizándolo en los términos que manda el marco legal vigente e incluyendo la separación de funciones.

En cambio, el Régimen Contributivo tiene para el mismo mes cuenta con 1,516,372 afiliados con percapita ANUAL por afiliado de RD$ 18,482.96 es decir RD$ 601.28 más por afiliado que lo que deberían recibir de acuerdo con la ley.

SENASA muy por el contrario a lo que mandan las leyes ha focalizado su accionar en los afiliados del Régimen Contributivo, de ahí su contribución al deterioro de los indicadores de salud, la ineficiencia, inequidad y falta de acceso a servicios de salud como DERECHO.

Los problemas de salud no son las leyes, si no por el contrario la falta de implementación como fueron promulgadas. Los funcionarios del sector salud han continuado haciendo los mismos que hizo el PLD durante 16 años, por tanto, no se pueden obtener resultados diferentes. Continuará.

Si tiene interés en el tema te invito a leer el libro “Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano” autor Daniel Guzmán González (Testigo de excepción) de igual manera que a visitar los siguientes blogs.     

https://daniel3793.wordpress.com. ; /http://daniel3793hotmail.com  y Canal YouTube Daniel Guzmán González URL https://www.youtube.com/watch?v=ofOp5cV0CYA&t=42s     

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Análisis implementación propuesta SALUD presidente Abinader (3 de 9)

Santo Domingo 30/07/2023

                                                                                              Daniel Guzmán

Análisis implementación  propuesta SALUD presidente Abinader. Artículos que nunca hubiese querido escribir (3 de 9)

A 14 (catorce) días, cumplirse tres (3) años gestión gobierno presidente Luis Abinader, continuando con 3 de 9 artículos, 2 correspondencias y reflexión final a través de los cuales se analiza la implementación propuesta salud presidente Abinader “Acceso a una salud universal como DERECHO. Causas y efectos, que escribo con pesar y que nunca hubiese querido haber escrito, lo escribo solo para la historia y como lección aprendida.

Trabajador informal.

La propuesta SALUD presidente Abinader señala, cito “Consignar los recursos por capitación (por persona y localidad) para los beneficiarios del Régimen Subsidiado y del Contributivo Subsidiado…”

Tal como se ha señalado la República Dominicana es el único país del Continente América que el trabajador informal aproximadamente el 56% de la Población Económicamente Activa (PEA) que por ley tiene DERECHO a Seguro Familiar de Salud (SFS) a pensión y los niños a Estancias Infantiles, segmento de población categorizado en dos Regímenes de Financiamiento y son:

Régimen Subsidiado, protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al promedio salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado en su totalidad por el Estado (SFS y pensión solidaria), aproximadamente entre 30 y 35% de la población total del país (iniciado de manera irregular) y

Régimen Contributivo Subsidiado, que protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingreso promedio, iguales o superiores al promedio del salario mínimo nacional, financiado con aporte del trabajador y el Estado que suple la falta de empleador (SFS y pensión) aproximadamente entre 30 y 35% de la población total del país. (Aún no iniciado a 22 años de promulgada la ley).

Para cumplir con este elemento de la propuesta del presidente Abinader y las leyes 42-01 y 87-01, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales debió realizar los estudios previstos en la ley 87-01 sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado en lo relativo al Seguro Familiar de Salud (SFS) y presentar el producto de estos estudios al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para su enmienda, observación,  y/o aprobación, tal como está contemplado el literal g) Art. 178, Ley 87-01. Funciones del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales. (Estudios hasta la fecha nunca se han presentados al CNSS).

Estos estudios deben tener como productos la propuesta de implementación gradual y progresiva tanto del régimen subsidiado como del contributivo subsidiado y sus Reglamentos, los mismos que luego de su aprobación por el CNSS se deberán poner a consideración del presidente de la República para su eventual promulgación por Decreto.

El diseño de estos estudios no tienen mayor complejidad, se deberá tomar en consideración que el tema no es clínico, ni tampoco de grandes expertos, pero sí, se deberá tener conocimientos elementales de administración aplicado a sistema de salud, conocer  autores clásicos como: Frederick Taylor, Henry Fayol, William E. Deming, Peter Drucker, entre otros, de igual manera Teoría General de Sistema (TGS) que surgiera con los trabajos del alemán Ludwing von Bertalanffy, publicados entre 1950 y 1968, de tal manera  que permita interpretación correcta de las leyes 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, las mismas que fueran conceptualizadas en este contexto.

Antes de la reforma del sector salud del año 2001 siempre se tenía como pretexto la falta de recursos económicos para realizar estudios de esta naturaleza, pero resulta que SISALRIL ha recibido en los últimos 3 (tres) años un monto aproximado de RD$ 2,714 millones (bolsillo de los trabajadores 0.07% SFS y 0.05% SRL), no ha presentado los estudios y sus productos no son consistentes con la propuesta SALUD del presidente Abinader, ni con el marco legal vigente.

Los problemas de salud no son las leyes, si no por el contrario la falta de implementación como fueron promulgadas. Los funcionarios del sector salud han continuado haciendo lo mismo que hizo el PLD durante 16 años, por tanto no se pueden obtener resultados diferentes. Continuará.

Nota: El día 27/07/2023 el gobierno presentó el Plan Estratégico Salud 2030, el mismo que me comprometo que al finalizar esta serie de publicaciones, analizaré metodología e indicadores de estructura, proceso y resultados utilizado en diseño en el contexto del marco legal vigente y propuesta SALUD presidente Abinader y por este mismo medio me pronunciaré.

Si tiene interés en el tema te invito a leer el libro “Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano” autor Daniel Guzmán González. (Testigo de excepción) de igual manera que  a visitar los siguientes blogs.     

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Análisis implementación propuesta SALUD presidente Abinader. (2 de 9)

Santo Domingo 23/07/2023

                                                                                              Daniel Guzmán

Análisis implementación propuesta SALUD presidente Abinader. Artículos que nunca hubiese querido escribir (2 de 9)

A 23 (veintitrés) días, de cumplirse tres (3) años gestión gobierno presidente Luis Abinader, continuando con 2 de 9 artículos, 2 correspondencias, y reflexión final a través de los cuales se analiza la implementación propuesta “Acceso a una salud universal como DERECHO. Causas y efectos, que escribo con pesar y que nunca hubiese querido haber escrito, lo escribo solo para la historia y como lección aprendida.

La salud no tiene precio, pero si, tiene un costo que alguien debe financiar.

La República Dominicana es el único país en el Continente América que establece por ley como se financia la salud del 100% de la población del país categorizada en tres Regímenes de Financiamiento, estableciendo QUIENES la financian y la METODOLOGÍA diseño del CÓMO y que son: Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado.

Si en verdad el objeto de la Reforma del Sector Salud del año 2001 fue el 100% de la población del país, el énfasis estuvo focalizado en el trabajador informal y su familia, por lo que el gobierno de República Dominicana se agenció préstamo por aproximadamente US$ 117 millones.

Tomando en consideración que en el país el trabajador informal representa aproximadamente el 56% de la Población Económicamente Activa (PEA) segmento de población categorizado en dos (2) Regímenes de Financiamiento: a) Contributivo Subsidiado aproximadamente entre el 30 y 35% de la población total del país, en que el Estado suple la falta de empleador (nunca iniciado en 22 años de promulgada la ley) y b) Subsidiado aproximadamente entre el 30 y 35% de la población total del país, en el que el Estado asume el financiamiento total tanto de salud como de pensión (iniciado de manera irregular).

A pesar de que estas leyes establecieron un plazo de 10 años para su implementación (no modificación, ya que modificación es ajuste de la ejecución si fuera necesario, pero como  no se ha  iniciado no hay nada que ajustar) a 22 años de ser promulgadas, a pena se implementado en lo referente al trabajador formal Régimen Contributivo (valor agregado), aproximadamente el 40% de la población total del país, como se podrá demostrar en los artículos subsiguiente.

Tres elementos básicos son necesarios para la implementación de estas leyes y propuesta salud presidente Abinader y son:

1) Voluntad política (que tiene el presidente Abinader, de CAMBIAR DE UN: Modelo de salud segmentado, poco regulado, supervisado y evaluado, centralizado, excluyente, inequitativo, ineficiente, poca calidad, presupuesto histórico, personal sin incentivos. A UN: Sistema Nacional de Salud de acceso universal como derecho, regulado, supervisado, evaluado, descentralizado, incentivos al 100% al personal X eficiencia, financiamiento por capitación, incluyente, , eficiente, eficaz y efectivo).

2) Capacidad de gestión de los principales funcionarios del sector salud designados por el presidente (que hasta la fecha no han demostrados tener) y.

c) Que los recursos económicos se asignen por capitación en la ley de Presupuesto General del Estado. (Proceso hasta la fecha no iniciado ya que se mantiene el presupuesto histórico en vez de presupuesto por capitación).

No hay que ser un experto para conocer qué pasa con un trípode que solo tiene una pata. La solución del problema salud del país es ESTRUCTURAL no mediático ni coyuntural.

Los problemas de salud no son las leyes, si no por el contrario la falta de implementación como fueron promulgadas. Los funcionarios del sector salud han continuado haciendo lo mismo que hizo el PLD durante 16 años, por tanto no se pueden obtener resultados diferentes. Continuará

Si tiene interés en el tema te invito a leer el libro “Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano” autor Daniel Guzmán González (Testigo de excepción) de igual manera que a visitar los siguientes blogs.     

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Análisis implementación propuesta SALUD presidente Abinader (1 de 9)

Santo Domingo 16/07/2023 

                                                                                              Daniel Guzmán 

Análisis implementación propuesta SALUD presidente Abinader. Artículos que nunca hubiese querido escribir (1 de 9) 

A un mes de cumplir tres (3) años gestión gobierno presidente Luis Abinader, inicio publicación 1 de 9 artículos, 2 correspondencias y reflexión final, a través de los cuales se analiza la implementación de la propuesta “Acceso a una salud universal como DERECHO”. Causas y efectos, los que escribo con pesar y que nunca hubiese querido haber escrito, lo escribo solo para la historia y como lección aprendida. 

La propuesta salud presidente Abinader tiene como propósito. Acceso a una salud universal como derecho, tal como está consignado en la Constitución de la República, siendo responsabilidad del Estado, proporcionar el acceso a los servicios de salud con calidad, oportuna, eficiente y equitativa. 

Señala más adelante que para cumplir con ese mandato de la Constitución se promulgó la ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) que tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo ese derecho. 

De igual manera se promulgó la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que tiene como objeto regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. 

Separación de Funciones.  

Entre los paradigmas de mayor impacto en el proceso de cambio de un sistema de salud segmentado (que tenía el país hasta el 2001) a un Sistema Nacional de Salud (SNS) leyes 42-01 y 87-01 y propuesta salud presidente Abinader diseñada en este contexto, está la Separación de Funciones, ya que asigna exclusivamente al Estado las funciones de: a) Dirección, b) Regulación, c) Financiamiento y d) Supervisión. En cambio, las funciones de: a) Administración de Riesgos de Salud y b) Prestación de Servicios de Salud, están a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas.  

La RESISTENCIA de los gobiernos del PLD (16 años de gobiernos consecutivos) a implementar las leyes 42-01 y 87-01 tal como fueron promulgadas, parecería que la Separación de Funciones y descentralización pudieran ser las causas para que se promulgara la ley 123-15 que crea el Servicio Nacional de Salud, (retornando el país al Código Trujillo de Salud Ley No 4471 del 3 de junio de 1956) pero aún más, en VIOLACIÓN a la ley orgánica 42-01, a través de la cual se pretende justificar tanto la Separación de Funciones como la Descentralización de los Servicios Públicos de Salud.  

En relación a este tema invito analizar las páginas de 237 a 241 del libro “Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano” autoría del suscrito, en el que podrá apreciar que acuerdo de préstamo con organismo multilateral entre las condiciones previas al primer desembolso fue la evidencia de la Separación de Funciones y descentralización de los servicios públicos de salud. (Proceso nunca iniciado). 

Llama la atención que el ministro de la Presidencia en declaraciones publicadas en varios medios en fecha 16 de mayo del año en curso, planteara reformar la ley 87-01 por una más moderna e inclusiva. Parecería que los asesores del ministro son los mismos que asesoraron los gobiernos del PLD durante 16 años, que nunca han entendido lo que es un sistema de salud moderno y mucho menos inclusivo, ya que ese es un cliché que el PLD utilizó durante 16 años. 

Los problemas de salud no son las leyes, si no por el contrario la falta de implementación como fueron promulgadas. Los funcionarios del sector salud han continuado haciendo los mismos que hizo el PLD durante 16 años, por tanto, no se pueden obtener resultados diferentes. Continuará  

Si tiene interés en el tema te invito a leer el libro “Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano” autor Daniel Guzmán González (Testigo de excepción) de igual manera que a visitar los siguientes blogs.      

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Cámara Americana de Comercio y Atención Primaria.

Santo Domingo18/04/2023

                                                                                              Daniel Guzmán

Cámara Americana de Comercio y Atención Primaria

A través de diferentes medios de comunicación de fecha 17/04/2023 se pudo conocer que el Comité de Salud de la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana, realizará el próximo jueves el conversatorio “Retos y oportunidades de la puesta en marcha de la Atención Primaria” en el hotel Embassy Suites by Hilton, que la exposición principal estará a cargo de Arismendi Díaz.

En relación al tema en noviembre 2018 escribí dos (2) artículos en respuestas artículo “Atención Primaria para todos” a través de los cuales analizaba el artículo que había publicado Arismendi en relación a propuesta de atención primaria de la SISALRIL (ver adjunto) los mismos que están publicados en diferentes medios especialmente en https://daniel3793.wordpress.com .

Para ese tiempo ya las leyes 42-01 y 87-01 tenían 17 años de promulgadas y no se había iniciado la implementación de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado en los términos que mandan estas leyes (Igual que hoy en día).

Con la diferencia que para esa época los gobiernos del PLD no tenían un PLAN para su implementación, la diferencia en la actualidad es que el presidente Abinader le presentó al país una propuesta de “Acceso a una salud universal como DERECHO” que los funcionarios del sector salud se han RESISTIDOS  a su implementación.

Al agradecer a la Cámara de Comercio Americana su interés en el tema salud en el país, la sugerencia sería que esta Cámara promueva una serie de conversatorio para conocer por qué no se ha iniciado la implementación de la propuesta salud del presidente Abinader, ya que, el presidente tiene la voluntad política para que esta se implemente.

Si tiene interés en el tema te invito a leer el libro “Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano” autor Daniel Guzmán González (Testigo de excepción) de igual manera que  a visitar los siguientes blogs.     

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Segundo aumento salarial e impacto que debería tener en salud.

Santo Domingo 12/03/2023

                                                                                                               Daniel Guzmán

Segundo aumento salarial e impacto que debería tener en salud.

A solo 20 meses del primer acuerdo tripartito gestión gobierno presidente Abinader logra un segundo de aumento del 19%  salario mínimo para los trabajadores del sector privado, dividido en dos etapas: 1ª de 15% a partir de abril 2023 y 2ª de 4% febrero 2024 de acuerdo al siguiente detalle.

Empresas RD$ abril 2023RD$ febrero 2024 
Grandes empresas24,150.0025,116.00 
Medianas empresas22,138.0023,023.00 
Pequeñas empresas14,835.0015,428.00 
Micro empresas13,685.0014,232.00 

Tasa del dólar RD$ 54.91 x 1.00 dólar.

A pesar de haber transcurridos 20 meses a partir del primer aumento. Aumentos  que deberían traducirse en impacto positivo en salud la población total del país, en atención de que el promedio del salario mínimo cotizable es elemento básico de la metodología para la categorización de la población en regímenes de financiamiento, tal como manda el marco legal vigente y contemplado en la propuesta salud que el presidente Abinader le hiciera al país, “Acceso a una salud universal como DERECHO”.

Tanto SISALRIL como el MSP en este periodo de tiempo  no han realizado ninguna de las acciones que se deberían realizar en cuanto al cambio promedio salario básico cotizable. Me explico.

Como la esperanza es lo último que se pierde, se insiste en que a partir de abril de este año el promedio salario mínimo cotizable será de RD$ 18,702.00 y en febrero 2024 sería RD$ 19,449.75, lo que permitiría recategorizar y hacer los ajustes de los trabajadores informales (aproximadamente 56% PEA) regímenes Subsidiado (iniciado irregularmente)  y Contributivo Subsidiado (aún no iniciado).

Ya que la República Dominicana es el único país en el Continente América con una Ley 87-01que específica COMO y QUIEN FINANCIA LA SALUD del 100% de la población del país (categorizada en tres regímenes de financiamiento) siendo sus principios: equidad, calidad, oportunidad, universal, integral, solidaria, libre elección y participativa.

El Superintendente de Salud y Riesgo Laborales, en atención al mandato del literal g) del Art. 178, Ley 87-01 debería presentar al CNSS los estudios para la puesta en funcionamiento de los regímenes: Subsidiado y Contributivo Subsidiado, en los términos que manda la ley 87-01 (estudio hasta la fecha nunca realizados).

La Superintendencia de Salud y Riegos Laborales (SISALRIL) debería actualizar e incluir los últimos avances tecnológicos en salud, en la cartera servicios y propuesta de costo en el Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) de acuerdo a la nueva realidad, para ser presentado al CNSS literal c) Art. 176 Ley 87-01.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) en su condición de RECTOR del SNS, debería en cada una de la red provincial y/o micro red de servicios públicos de salud, seleccionados, disponer de los elementos esenciales diseñados y realizar las actividades que permitan iniciar la implementación de los regímenes: Subsidiado y Contributivo Subsidiado en enero del 2024, en los términos de la propuesta del presidente Abinader y las leyes 42-01 y 87-01.

Estás leyes contemplan la METODOLOGÍA que pueden hacer REALIDAD la PROPUESTA del Presidente Abinader de “Acceso a una  salud universal”

Tal como está contemplado en el numeral 9, de la Versión 13.1 de febrero del 2020.

Cito “La Constitución de la República Dominicana consigna la salud como un DERECHO de la población, siendo una responsabilidad del Estado, proporcionar el acceso a los servicios de salud con calidad, en la cantidad necesaria y en forma equitativa para garantizar la materialización de este DERECHO”.

Continua la cita “Para cumplir con ese mandato de la Constitución se promulgó la ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y que tiene por objeto “la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población”.

Para continuar más adelante cito “De igual manera se promulgó la ley 87-01 que tiene por objeto “Establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social en el marco de la Constitución, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento”.

Señores funcionarios sector salud. República Dominicana tiene un Presidente REFORMADOR (No continúen haciendo lo mismos que hizo el PLD durante 18 años)  con VOLUNTAD POLÍTICA para solucionar los principales PROBLEMAS. ustedes deberían tomar en consideración que la implementación de la propuesta salud que el presidente le hiciera al país, de ser así, para el 2028 se estaría sentando la base del Sistema Nacional de Salud (SNS) que pudiera ser uno de los principales LEGADOS del presidente Abinader a las futuras generaciones.

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Análisis comparativo gasto total en salud en % del PIB.

Santo Domingo 05/02/2023

                                                                                              Daniel Guzmán

Análisis comparativo gasto total en salud en % del PIB.

A manera de ejercicio de planificación se realiza análisis comparativo entre el gasto total en salud en % del PIB como se ejecuta en la actualidad Vs propuesta salud presidente Abinader “Acceso a una salud universal COMO DERECHO”, diseñada en el contexto del marco legal vigente leyes 42-01 y 87-01.

El gasto total en salud en % del PIB, en el país es el 6.2% el mismo que en RD$ sería aproximadamente RD$ 426,560 millones, de los cuales RD$ 137,768 millones (2.00% PIB) correspondería a gasto público en salud.

Para noviembre 2022 se contaba con 2,237,967 trabajadores cotizantes a la Seguridad Social a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con masa salarial de RD$ 67,457,491,084.6 y con un total de 4,594,659 (38.2% del total de la población) afiliados al Régimen Contributivo.

Proyectado al 31 de diciembre del 2022 la TSS recibiría para el Seguro Familiar de Salud (SFS) un monto aproximado de RD$ 78,030,247,392 (1.14 % PIB) de lo que transferiría RD$ 71,560,533,030 (1.04% PIB)  a las ARS (Plan Básico de Salud) y RD$ 6,467,714,362 otras transferencias.

De igual manera que al Seguro de Riesgos Laborales transferiría un monto aproximado de RD$ 7,601,633,026 (0.10% PIB).

De lo anteriormente señalado se puede apreciar que si del gasto total 6.2% del PIB, se resta 2.0% del PBI del gasto público en salud y 1.24% del PIB del SFS se tendría 2.96% del PIB aproximadamente RD$ 203,648 millones (gasto de bolsillo) financiado por la población de menores ingresos potenciales beneficiarios de los regímenes subsidiado (iniciado irregularmente)  y contributivo subsidiado (aún no iniciado) copago y planes complementarios de los afiliados al Régimen Contributivo.

Se destaca que del total de trabajadores que cotizan a la Seguridad Social el 73.83% tienen salario mensual igual o inferior a RD$ 30,000.00 de lo que se intuye que este segmento de población pudieran ser usuario de los servicios públicos de salud (que no están en capacidad de facturar en todos los niveles de atención).

En cambio de haberse implementado la propuesta salud que el presidente Abinader le hiciera al país, la situación fuera muy diferente, pero siendo optimista y asumiendo el supuesto que la propuesta salud presidente Abinader se pudiera iniciar de manera gradual y progresiva a partir de enero del 2024 la situación para agosto del 2028 pudiera ser así.

Gasto total salud 6.2% en % del PIB.

Gasto público en salud 3% en % del PIB.

Gasto Seguridad Social (SFS) 2.1% en % del PIB.

Gasto de bolsillo  1.1% en % del PIB (Gasto de bolsillo financiado por la población de mayores ingresos PLANES COMPLEMENTARIOS).

Dejando el presidente Abinader sentada la base del SISTEMA NACIONAL DE SALUD constituyendo este uno de sus principales LEGADOS al implementarse los tres regímenes de financiamiento en los términos de su propuesta de salud y la base legal vigente leyes 42-01 y 87-01, por lo tanto “Acceso a una salud universal COMO DERECHO”.

Señalar una vez más que República Dominicana cuenta con capacidad instalada tanto en el sector público como privado con profesionales certificados, instalaciones físicas, maquinaras y equipos de última generación.

El sector salud cuenta con la FORTALEZA de la VOLUNTAD POLÍTICA del presidente Abinader para solucionar los principales problemas del país, pero tiene la DEBILIDAD de que hasta la fecha los recursos económicos no son asignados en los términos que mandan las leyes, a lo que se agrega la falta de capacidad de gestión de los principales funcionarios del sector salud designados por el presidente Abinader.

En el sector privado se han realizados grandes inversiones, tiene la AMENAZA de que pudiera ir a la bancarrota en virtud de que un gasto total de 6.2% en % del PIB no es suficiente para la sostenibilidad y rentabilidad de este sector.

De ahí que la OPORTUNIDAD de este sector pudiera ser el turismo de salud, el mismo que tiene la AMENAZA, que al ser una actividad competitiva entre diferentes países, los indicadores de salud que tiene el país y las constantes paralizaciones tanto de los servicios de salud públicos como privados, transmiten una IMAGEN NEGATIVA INTERNACIONAL.

Llama la atención que el DEBATE en el tema salud en los últimos 18 años ha estado focalizado en el 1.04% del PIB (Plan Básico de Salud) con el señalamiento de que se deben modificar las leyes 42-01 y 87-01, el problema no son las leyes, si no por el contrario, ha sido la falta de implementación como fueron promulgas.

Situación que no ha cambiado en la gestión del presidente Abinader ya que los funcionarios de salud han continuado haciendo lo mismo que hizo el PLD en los últimos 18 años.

Si tiene interés en el tema te invito a leer el libro “Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano” autor Daniel Guzmán González (Testigo de excepción) de igual manera que  a visitar los siguientes blogs.     

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Análisis Proyecto Ley Presupuesto General del Estado «SALUD»

Santo Domingo 13/11/2022 

                                                                                              Daniel Guzmán 

Análisis Proyecto Ley Presupuesto General del Estado 2023. 

“SALUD” 

Parecería importante señalar que la Ley de Presupuesto es la norma jurídica más relevante que el Congreso Nacional dicta cada año, a través de la cual autoriza al Poder Ejecutivo a recibir y gastar los recursos financieros para ejecución de las políticas públicas del país. De ahí que las actividades que no están contempladas en la Ley de Presupuesto no podrán ser ejecutadas. 

En esta oportunidad el análisis está focalizado en los elementos de mayor magnitud e impacto del Presupuesto SALUD 2023, el mismo que se realiza en el contexto de las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera al país el presidente Abinader “Acceso a una salud universal como DERECHO” (no dadivas). 

En el Proyecto de ley de Presupuesto General del Estado 2023 el Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene un monto total consignado de RD $137,788,992,563 (2.00% PIB) el mismo que en principio parecería ser bajo, pero un presupuesto mayor con la misma estructura del gasto, es decir sin haber implementado las reformas estructurales que mandan las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera el presidente Abinader al país, no se justificaría. Me explico. 

Presupuesto MSP RECTOR del Sistema Nacional de Salud (SNS). 

Del total de este monto el MSP se pueden diferenciar dos partidas a) MSP en función de RECTORÍA RD $26,533,920,150 (19.02% del total presupuesto) y b) transferencias a otras instituciones RD$ 111,255,072,413 (80.98 % del total presupuesto). 

Tomando en consideración el marco legal vigente y propuesta salud presidente Abinader en los que se establece que la función del MSP es regular (NO EJECUTAR) todas las acciones que le permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población reconocido tanto en la Constitución de la República, como en las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera el presidente Abinader al país. 

Entendiendo la regulación como un proceso continuo de formulación, actualización, evaluación, monitoreo y control de políticas públicas, normas y procedimientos a través de la utilización de indicadores de estructura, procesos y resultados en temas como: personal, calidad de la atención, financiamiento, aseguramiento, provisión de servicios de salud, planes, programas, investigación científica, infraestructura física, equipamiento y tecnologías. (Proceso aún no iniciado). 

De los RD$ 26,533 millones 19.02% asignados al MSP, en el que contemplan actividades operativas, se pudieran entender, si fueran parte de un PLAN de transición de lo que se ha estado haciendo en los últimos 18 años y el tránsito a la implementación de las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud presidente Abinader, pero resulta que no es así, ya que no se dispone de este PLAN, el presupuesto del MSP en su función de rectoría, no debería ser superior al 7% del presupuesto total del MSP. 

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). 

Esta institución tiene consignado en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado un monto de RD $ 1,004,393,499 teniendo como fuente de financiamiento el 0.07% del monto total del financiamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS) y 0.05% del monto total del Seguro de Riesgos Laborales (ambos del bolsillo del trabajador). 

Esta institución por mandato de la ley 87-01 tiene doce (12) funciones, todas de importancia e impacto en la salud de la población total del país por ejemplo “Proponer al Consejo Nacional de Seguridad (CNSS) el costo del Plan Básico de Salud (PBS) y sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y su contenido”. (No realizado hasta la fecha en los términos que manda la ley). 

De igual manera, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales la ley 87-01 le asigna doce (12) funciones específicas, todas de relevancias e impacto en la salud de la población total del país, entre las que se destaca “Realizar, dentro de los plazos establecidos, los estudios previstos sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado en lo relativo al Seguro Familiar de Salud (SFS)” estudios hasta la fecha nunca realizados.  

De ahí que el problema no es por falta de recursos económicos. SI NO POR FALTA DE CAPACIDAD DE GESTIÓN de los principales FUNCIONARIOS del sector salud. 

Aún más el Gerente General del CNSS entre sus funciones se destaca: Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas administrativas del CNSS (entre la que se incluye SISALRIL) en el literal e) Art. 26, ley 87-01, manda, realizar, dentro de los plazos establecidos, los estudios previstos sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado. Hasta la fecha nunca se ha cumplido con esta función mandato de la ley. 

Seguro Nacional de Salud (SENASA). 

SENASA por mandato de la ley 87-01 tiene como función básica asumir y administrar el riesgo de la provisión Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) garantizando a los beneficiarios una protección de calidad, oportuna y eficiente, con énfasis en los beneficiarios del Régimen Subsidiado a través de la red de servicios públicos de salud organizados en los términos que establece la ley 87-01 (proceso iniciado de manera irregular) además los beneficiarios del  Contributivo Subsidiado quienes tienen la opción de utilizar tantos los servicios de salud públicos como el privado, (proceso aún no iniciado). De igual manera que pueden afiliarse al SENASA los beneficiarios del Régimen Contributivo que así la seleccionen. 

El PBS es el eje sobre el cual gira el SFS y tres son los elementos básicos: a) Salario mínimo promedio cotizable, b) Cartera de servicios y c) Costo del PBS. 

Las leyes establecen la metodología para la asignación de los recursos de los beneficiarios tanto del Régimen subsidiado como del Contributivo Subsidiado (hasta la fecha metodología no utilizada). 

SENASA en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2023 tiene un monto total asignado RD$ 46,422,266,194, del cual un total RD$ 18,395,222,000 corresponden a los beneficiarios del Régimen Subsidiado y RD$ 28,027,044,194 al Régimen Contributivo.  

La ley 87-01 establece que el SFS tiene por finalidad la protección de la salud física y mental del afiliado y su familia, garantizando cobertura universal, con el mismo PBS sin exclusiones por condición laboral, social, edad, sexo, así como alcanzar cobertura universal, con énfasis en los grupos sociales más vulnerables, velando por el equilibrio financiero (hasta la fecha no se cumple con este mandato). 

Teniendo como fuente portal de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) se puede conocer que SENASA en el Régimen Subsidiado para septiembre 2022 tiene 5,838,975 afiliados, por tanto, un per cápita ANUAL por afiliado de RD$ 3,150.00. 

El costo per cápita anual del PBS enero 2022 es RD$ 17,881.18, de ahí que, para SENASA al tener 5,838,975 afiliados,  debería tener asignado en la ley de Presupuesto un monto de RD$ 104,407 millones, por tanto la cantidad de beneficiarios reales de SENASA del Régimen Subsidiado en los términos que manda la ley es de 1,028,747 en caso que solo fuera tomado en consideración el financiamiento, pero no es así, ya que además se deben considerar: PRINCIPIOS, VALORES y ELEMENTOS ESENCIALES contemplados en las leyes 42-01 y 87-01 (por lo tanto esos 5,838,975 de personas tienen carnet pero no están afiliados en los términos que manda la ley 87-01). 

 En cambio, el Régimen Contributivo para el mismo mes cuenta con 1,379,484 afiliados con per cápita ANUAL por afiliado de RD$ 20,317.04 es decir RD$ 2,435.86 más por afiliado que lo que deberían recibir de la TSS de acuerdo al costo del PBS. 

Pero además falta conocer si SISALRIL está haciendo cumplir la ley 87-01 en relación a SENASA en lo relativo en cuanto a seguimiento a la supervisión, evaluación y control específicamente a que los tres Regímenes tienen que contar con fondos separados y contabilidad independiente, además de todas las funciones asignadas a las ARS. 

Servicio Nacional de Salud. 

El Servicio Nacional de Salud es producto de la RESISTENCIA AL CAMBIO del PLD para la NO implementación de las leyes 42-01 y 87-01 con énfasis en dos paradigmas básicos del Sistema Nacional de Salud como son: a) Descentralización de los Servicios Públicos de Salud y b) la Separación de Funciones, de ahí que el país retrocede en seis (6) décadas, es decir, a los años 50 del siglo pasado, ya que a través de la ley 123 – 15 que crea el Servicio Nacional de Salud, se pone en vigencia el “Código Trujillo de Salud, ley 4471”, que había sido derogada Párrafo I, Art. 169, ley 42-01, posiblemente para justificar las condiciones previas al primer desembolso de préstamo con organismo multilateral (ver páginas No 237 hasta 244 del libro Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano, autor de quien escribe este artículo). 

En la ley de Presupuesto esta institución tiene monto consignado de RD$ 77,804,921,908 de los cuales el 77.41% (no debería ser superior al 50%) están destinado al pago de personal, más de lo mismo, por tanto, no pobra haber resultados diferentes, en la medida que alguna vez se implementen las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera al país el presidente Abinader; la ley 123-15 se deroga por sí misma.  

Por lo anteriormente señalado con la estructura del gasto, tal como está planteado en el Proyecto de Ley Presupuesto 2023 en lo referente al tema SALUD, es continuar haciendo más de lo mismo que estuvo realizando el PLD en los últimos 16 años de gestión, por lo tanto, no se puede esperar resultados diferentes en cuanto acceso universal a los servicios de salud con equidad, calidad, oportunidad, eficiencia y como DERECHO y mucho menos cambio sostenible en los indicadores de salud. 

Las preguntas son: 

¿Por qué el Congreso Nacional no cumple con una de sus funciones, fiscalizar el cumplimiento de las leyes? En este caso específico leyes 42-01 y 87-01. 

¿Se justifica continuar promulgando leyes para no ser cumplidas? 

¿Por qué los FUNCIONARIOS que ha nombrado el presidente Abinader en SALUD hacen todo lo contrario a la PROPUESTA que él, le hiciera al país en la campaña electoral? 

¿Se justifica que los candidatos a presidente de la República hagan propuesta, para que luego los FUNCIONARIOS que él designa hagan todo lo contrario? 

Si tiene interés en el tema te invito a visitar los siguientes blogs.     

https://daniel3793.wordpress.com. ; /http://daniel3793hotmail.com  y Canal YouTube Daniel Guzmán González URL https://www.youtube.com/watch?v=ofOp5cV0CYA&t=42s     

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Médicos y X Censo de Población y Vivienda 2022

Santo Domingo 09/10/2022 

                                                                                                           Daniel Guzmán 

Médicos y X Censo de Población y Vivienda 2022. 

A propósito de que el X Censo de Población y Vivienda está programado a realizarse del 10 hasta el 23 de noviembre del año en curso, parecería oportuno en atención a la importancia de este instrumento de gestión (administrar con visión de futuro) conocer necesidad actual y futura de médicos en función de la oferta y demanda potencial (perfil de morbimortalidad). 

Antecedentes. 

Es posible que la primera relación detallada de médicos esté registrada en el libro República Dominicana, Directorio y Guía General, autor Enrique Deschamps, originalmente publicado en 1907 y reedición Sociedad Dominicana de Bibliófilos, Inc. Editora de Santo Domingo, S. A. República Dominicana 1974, en el cual se registra que el país contaba para principio del 1900 con 43 médicos distribuidos de la siguiente manera. 

Provincia de Santo Domingo  

Para 1900 la ciudad de Santo era la capital de la República y de la provincia del mismo nombre, la que para la fecha era política, comercial e intelectual, la más importante del país y asiento de autoridades superiores de tres órdenes: nacionales, provinciales y comunales. 

Médicos: 1) Dr. José D. Alfonseca, 2) Dr. N. Silvestre Aybar, 3) Dr. Ramón Báez, 4) Dr. J. de J. Brenes Ruiz, 5) Dr. Rodolfo Coiscou, 6) Dr. Castillo Pantaleón, 7) Dr. Manuel Durán, 8) Dr. Fernando A. Defillo, 9) Dr. Salvador B. Gautier, 10) Dr. Pedro M. Garrido, 11) Dr. E. Ignacio González, 12) Dr. José Ramón Luna, 13) Dr. Jacinto I. Mañón, 14) Dr. Otilio Meléndez, 15) Dr. Octavio del Pozo, 16) Dr. Heriberto Pieter, 17) Dr. Joaquín Ramírez, 18) Dr. J. B. Ruiz, 19) Dr. Felipe Urraca 20) Dr. Heriberto Valdés, y 21) A. Martorell Casablanca. 

San Cristóbal. 

Situada a 28 kilómetros al Oeste de la ciudad capital, era Común, teniendo Jefatura Comunal, Ayuntamiento, Alcaldía, Subdelegaciones de Hacienda y Correo, estaba en proceso de construcción carretera que la uniría a Santo Domingo. 

Médico: Dr. Miguel Briosa B. 

Baní 

Común situada a 64 km, al Oeste de Santo Domingo, establecida en 1764 era cabecera de Común, con Ayuntamiento. 

Médicos: Dr. José A. Miniño, 2) Dr. José Manuel Román y 3) Dr. Arístides Fiallo Cabral. 

Provincia de Azua. 

Capital de la provincia del mismo nombre, fundada en 1504 por el Adelantado D. Diego Velásquez, fue destruida por un terremoto y tres veces por incendio, el primero en 1805 por orden del jefe haitiano Desasalines, el segundo en 1844 por orden de Charles Herard jefe haitiano al retirarse de la parte dominicana y la tercera en 1849 por disposición del presidente haitiano Souloque tras la derrota de sus fuerzas en El Número y en las Carreras. 

Médicos: Dr. Simón Striddes y 2) Dr. L. F. Montes de Oca. 

Distrito de Barahona. 

Capital del Distrito de su mismo nombre, a 204 km al Oeste de Santo Domingo, estaba próximo a construirse ferrocarril que uniría el puerto con la Común de San Juan. 

Médicos: 1) Dr. Francisco González y 2) Dr. Salustiano Fanduiz. 

Distrito de Montecristi

Capital del Distrito del mismo nombre, situada a 316 km al Norte de la Capital, establecida por Bolaños en el año 1533. 

Médicos: 1) Dr. Benavente V. y 2) Dr. Manuel Parajón. 

Dajabón. 

Situada al margen del rio Masacre que sirve de línea divisoria con la República de Haití, establecida a mediados del siglo XVIII. 

Médicos: 1) Dr. González Echavarría y 2) Dr. Salcedo R. 

Provincia de Santiago

Capital de la provincia de su mismo nombre, fundada en 1504 por treinta caballeros en las márgenes del río Jacagua, destruida en 1564 por terremoto, estableciéndose en la confluencia del río Yaque y el arroyo Nibaje. Incendiada en 1805 por el jefe haitiano Cristóbal y en 1842 un terremoto la convirtió en escombros. En la guerra de Restauración 1863 fue incendiada habiendo quedado en un siniestro campo de humeantes ruinas. 

Médicos: 1) Dr. Arturo Grullón, 2) Dr. P. P. Dobal, 3) Dr. B. Báez Lavastida, 4) Dr. R. F. Sterling y 5) Dr. Rafael Pérez Cambiaso. 

Provincia La Vega

Capital de la provincia del mismo nombre, establecida por Cristóbal Colón en 1495, al pie del Santo Cerro, en el mismo punto donde vivía el cacique indio Guarionex, hundida por un terremoto, fue traslada al margen del río Camú a unos 5 km de lugar original, a 100 km al Oeste de Sánchez puerto de la Bahía de Samaná con la que se comunicaba por ferrocarril.  

Médicos: 1) Dr. Narciso Alberti, 2) Dr. F. H. Biondi, 3) Dr. Emiliano Espaillat y 4) Dr. Eldon. 

Sabana de la Mar. 

Común de Sabana de la Mar situada en la Costa Sur de Samaná, fundada por isleños canarios en 1756. 

Médico: Dr. Francisco A. Lizardo. 

Por otra parte, el primer Censo de población y vivienda República Dominicana se realiza en 1920 durante la ocupación americana, la población total del país era 894,665 habitantes, en la tabla No 12 profesionales, artes y oficios, registra que el país contaba con 128 médicos

Del X Censo se espera que se pueda conocer: 

Cuantos médicos tiene el país en su totalidad. 

Médicos por provincia y municipio. 

Médicos por especialidad, provincia y municipio. 

Médicos extranjeros (identificando país de origen) que ejercen en el país. 

Estudiantes de medicina en todo el país por universidad. 

La percepción del autor de este artículo es que el país en la actualidad tiene oferta de médicos sobredimensionada en relación a la demanda potencial. 

De ahí que el Ministerio de Salud Pública (MSP) en función, de rector del Sistema Nacional Salud (SNS) debería analizar si la oferta de médicos estaría sobredimensionada, utilizando los productos del Censo para lo que se sugiere el siguiente análisis. 

1.- Médicos por 1,000 habitantes de cada provincia, Distrito Nacional y municipios con población superior a 200,000 habitantes. 

2.- Análisis comparativo de oferta de médicos por especialidad y demanda potencial en función del perfil de morbimortalidad de cada provincia, Distrito Nacional y municipios con población superior a 200,000 habitantes. 

3.-Análisis de médicos extranjeros que ejercen en el país y que han cumplido con los requisitos establecidos en la ley 42-01. 

4.- Análisis de la cantidad de estudiantes de medicina y su correspondencia con la necesidad futura de médicos. 

Los productos de esos análisis pudieran ser insumos en el 2025 próxima gestión de gobierno del presidente Abinader, para iniciar proceso de implementación de la PROPUESTA SALUD que le hiciera al país el presidente Abinader, en atención de que los FUNCIONARIOS del sector SALUD designados por el presidente Abinader prefirieron continuar con lo MISMO que estuvo haciendo el PLD, por lo tanto, no hay resultados diferentes, la historia los juzgará. 

Si tiene interés en el tema te invito a visitar los siguientes blogs.      

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Invitar al Colegio Médico Dominicano (CMD) a REFLEXIONAR ante el llamado «Eliminar ARS y AFP»

Santo Domingo 18/09/2022 

                                                                                                        Daniel Guzmán 

Invitar al Colegio Médico Dominicano (CMD) a REFLEXIONAR ante el llamado “Eliminar ARS y AFP”. 

Invitar a la Junta Directiva del CMD reflexionar especialmente al Dr. Senén Caba, quien conozco desde hace muchos años, a quien distingo y aprecio. Sugiero tomar en consideración la magnitud e impacto del PROBLEMA que se produciría en SALUD, ECONOMÍA en la población total, de igual manera como afectaría el prestigio del país INTERNACIONAL (turismo), que produciría la propuesta de eliminación de las ARS y AFP, ya que se produciría un VACÍO LEGAL e implicaría la DEROGACIÓN de las leyes 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Me explico. 

Estás leyes fueron diseñadas en el contexto de la Teoría General de Sistema (TGS) como un conjunto interactuante, interrelacionado e interdependiente, en el que el todo es más que la suma de las partes, con un objetivo común acceso universal a SALUD – BIENESTAR como DERECHO, mandan a la SEPARACIÓN DE FUNCIONES que significa convivencia y a la vez competencia en cuanto a  prestación de servicios de salud y aseguramiento, de los sectores públicos y privados (en cuanto a calidad, eficiencia y oportunidad) además DESCENTRALIZACIÓN de los servicios públicos de salud.  

 Por otra parte, el REEMPLAZO (no modificación) de estas leyes tomaría un proceso no menor de 4 a 5 años y estoy convencido que NO se lograría un marco legal MEJOR al VIGENTE, posiblemente el más avanzado del Continente América. 

Algunas preguntas al CMD. 

1.- ¿En los 21 años que tienen promulgadas las leyes 42-01 y 87-01 SISALRIL ha propuesto al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) diseño de propuesta de implementación de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado? aproximadamente entre 60 al 65% de la población total del país. 

2.- ¿En estos 21 años de promulgadas las leyes 42-01 y 87-01 el Ministerio de Salud Pública (MSP) ha asumido la RECTORÍA del Sistema Nacional de Salud (SNS) regulando todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el acceso universal a la salud como DERECHO Mandato de las leyes 42-01 y 8701? 

3.- ¿Se ha iniciado el proceso de descentralización de los Servicios Públicos de Salud en los términos que mandan las leyes 42-01 y 87-01? 

4.- ¿Se cuenta con un Plan Básico de Salud (PBS) actualizado en tecnología y costo en igualdad para todos los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento? 

5.- ¿Se cuenta con un Sistema de Información General en Salud automatizado, que incluya historia clínica única (tanto para los servicios públicos como privados) vigilancia epidemiológica y contable financiero para los servicios públicos? 

6.- ¿Se tienen y utilizan los instrumentos de GESTIÓN diseñados para los servicios públicos de salud? 

7.- ¿Se tienen y utilizan en el proceso de toma de decisiones los indicadores de estructura, proceso y resultados? 

8.- ¿Se ha iniciado el proceso asignación recursos económicos por capitación (persona y localidad) en los servicios públicos de salud, mandato de la ley 87-01? 

9.- ¿Se han conformados micro redes de servicios públicos con patrimonio propio, personería jurídica, descentralizadas, con presupuesto por capitación, gestionadas por Consejo de Administración? Entre otras. 

La solución de los problemas de salud es estructural (NO mediática, NI coyuntural) las mismas que deberán ser implementadas de manera gradual y progresiva, para lo que se necesita VOLUNTAD POLÍTICA que tiene el presidente Abinader. 

Además, sugiero al CMD asesorar al presidente Abinader, en atención a mandato de la ley 68-03 y así contribuir a sentar las bases del SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS). El suscrito está en la mejor disposición de asesorar (honorífico) tanto al presidente Abinader como al CMD a objeto de implementar de manera gradual y progresiva propuesta SALUD que el presidente le hiciera al país y que fuera diseñada en el contexto de las leyes 42-01 y 87-01. 

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